Sustracción internacional de menores
La sustracción internacional de menores es un ilícito penal en lo cual, a pesar de ser difícil, es importante mantener la calma por el progenitor que se ve privado y al cual le arrancan al menor de su lado sin entender el porqué.
Muchas son las noticias que nos asaltan desde los medios de comunicación y en ocasiones las mismas resultan difíciles de entender por la extensión que los medios suelen dar de ellas para crear la alarma social, en nuestro despacho no creemos en la alarma social que se pueda crear por los medios de comunicación, los cuales en ocasiones los perjudicados en los asuntos tan delicados, no comprenden, pero finalmente terminan aceptando que es lo mejor no dar publicidad a un hecho tan grave como es la sustracción de menores.
La experiencia de este despacho en la Sustracción Internacional de Menores, ha sido recuperar en tiempo record al menor, en el plazo de 3 meses y 5 días, estando el mismo en Alemania y con una residencia establecida por Sentencia en España. La cooperación Internacional brindada por el Ministerio del Interior, así como el procedimiento penal llevado a cabo por un Juzgado de Instrucción de Barcelona, han sido los medios, junto con la perseverancia, lo que ha llevado a tan espléndido resultado.
Estando el menor bajo la custodia de la madre en virtud de Sentencia firme por un país de la Unión Europea, aprovechando el periodo de vacaciones estival, el padre no custodio procedió a no reintegrar al menor con la madre una vez finalizado el mes vacacional. Llegado a este punto es importantísimo que la maquinaria legal se ponga en marcha tanto tramitando denuncia por el hecho argumentando y documentando la situación por la cual creemos que el menor debe de estar en un país y no en otro así como que las autoridades centrales del país de origen accionen los medios y modos para ayudar a agilizar la devolución del menor en tiempo record.
Establece el Código Penal,
De la sustracción de menores
Artículo 225 bis
- El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
- A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
- Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
- Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción. - Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.